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Los servicios de emergencias 112, bancos y transportes públicos deberán ser accesibles desde este sábado

Este sábado 28 de junio entra en vigor la Ley Europea de Accesibilidad (Directiva UE 2019/882) que exige que el número de emergencias 112, bancos, el transporte público, así como otros productos y servicios, sean accesibles para los más de 440 millones de ciudadanos europeos, en especial para los casi 100 millones de personas con alguna discapacidad que residen en la Unión Europea.

Además, según datos de la Comisión Europea de aquí a 2050, el porcentaje de personas mayores de 65 años se situará en torno al 30%, frente al 20% actual, por lo que este cambio legislativo supone un importante avance.

El número 112 deberá permitir que las personas con dificultades de comunicación puedan acceder a los servicios de emergencia utilizando voz, texto o vídeo en tiempo real y desde cualquier lugar de España y Europa.

Los cajeros automáticos deberán contar con interfaces accesibles y multisensoriales para que las personas ciegas o con baja visión puedan acceder a los servicios bancarios. Asimismo, deben cumplir con determinadas medidas de altura para facilitar su uso a personas que se desplazan en silla de ruedas o tengan talla baja. También debe ser accesible la operativa online asociada a la gestión de los servicios financieros, así como los contratos vinculados a la contratación de los servicios.

«Poder llamar al 112 no debería ser un reto para nadie»

“Poder llamar al 112, sacar dinero de un cajero o reservar un billete por internet sin barreras no debería ser un reto para nadie. Esta ley reconoce que la accesibilidad no es un añadido, sino una condición esencial para vivir con autonomía, seguridad y dignidad. Es un paso decisivo para que todas las personas, sin importar su edad o discapacidad, puedan desenvolverse con libertad en lo cotidiano”, afirma Jesús Hernández-Galán, director de AccessibleEU.

En relación con los operadores de sistemas de transporte público, deberán informar sobre la accesibilidad de las estaciones y sus servicios. Los sitios web o aplicaciones móviles que ofrezcan información sobre servicios de transporte, como horarios o compra de billetes, y las pantallas de información en las estaciones, deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad establecidos por la ley.

En la legislación también se recoge la obligatoriedad de aplicar requisitos de accesibilidad en ordenadores, teléfonos inteligentes, plataformas de comercio electrónico, televisiones, libros digitales y sistemas de reproducción de audio y vídeo, entre otros productos y servicios.

La Ley también exige formación obligatoria en atención a personas con discapacidad para personal encargado de brindar servicios.

El Centro Europeo de Accesibilidad de la Comisión Europea, AccessibleEU, está gestionado por un consorcio de entidades con amplia experiencia en accesibilidad y liderado desde España por Fundación ONCE, con la participación de la universidad austriaca Johannes Kepler de Linz, la Red Europea de Turismo Accesible (ENAT), la Asociación Española de Normalización (UNE) y la Asociación Europea de Proveedores de Servicios para Personas con Discapacidad (EASPD).

El centro desempeña un papel clave para que esta transformación llegue de forma real y homogénea a todos los rincones de Europa. Además, contribuye a que la implementación de la Directiva sea coherente en todos los Estados miembros, evitando desigualdades entre países y facilitando que tanto administraciones como empresas cumplan con los nuevos requisitos.


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