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Un juzgado madrileño declaró la viabilidad de la construcción de la gasolinera de Martin Luther King

Tras la denuncia de Podemos Torrejón en la que acusaba al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de permitir la construcción de una gasolinera en el número 6 de la calle Martin Luther King, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz ha querido responder con una sentencia en mano.

Y es que, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid declaró el pasado  29 de noviembre la viabilidad urbanística de la instalación de la gasolinera en la calle Martin Luther King número 6 de Torrejón de Ardoz y, además, condenó al consistorio local a asumir las costas.

Esto sucedió tras el recurso contencioso-administrativo que formuló Plenoil, responsable de la unidad de suministro de combustible que irá en esa parcela.

Por lo que, a pesar de que el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz intentó que no se llevara a cabo esa construcción, la decisión última recayó en este juzgado.

Comunicado del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 20 de julio de 2020 resolvió de forma desfavorable la Consulta Industrial nº 11/2020 solicitada por la mercantil PLENOIL, S.L para determinar la viabilidad de la instalación de la unidad de suministro de combustible en Calle Martín Luther King nº 6 de Torrejón de Ardoz.

Interpuesto recurso de reposición frente a dicho acuerdo municipal por parte de la entidad Plenoil, S.L el mismo fue desestimado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de septiembre de 2020.

Ante esta negativa del Ayuntamiento, Plenoil, S.L interpuso recurso contencioso-administrativo frente a los acuerdos municipales interesando su nulidad.

Dictándose sentencia de fecha 18 de octubre de 2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº6 de Madrid, con el siguiente fallo: “Declaro la disconformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas y, en consecuencia, las anulo. Declarando la viabilidad urbanística de la instalación de una unidad de suministro de combustible en la Parcela ubicada en la Calle Martin Luther King nº 6 de Torrejón de Ardoz. Condenando al Ayuntamiento a emitir nueva respuesta a la Consulta urbanística presentada por Plenoil S.L en la que se declare la viabilidad de la instalación de la unidad de suministro de combustible solicitada por Plenoil en la Parcela solicitada en la mencionada Calle Martín Luther King num. 6 de Torrejón de Ardoz ”, fallo fundamentado por considerar viable que “la instalación del suelo como comercial autoriza también el uso para la estación del servicio o de unidades de suministro de carburantes a vehículos. El uso para estación de servicio o de unidades de suministro de carburantes a vehículos va implícito en la calificación del suelo para uso comercial”.

Por tanto, este Ayuntamiento denegó la posibilidad de construir esta gasolinera en dos ocasiones, sin embargo, esta sentencia judicial nos ha obligado a conceder la licencia, fallo que debemos acatar, aunque no nos agrade y estemos en contra de su instalación.

En cuanto a la posibilidad de no otorgar esta licencia justificada en las distancias recogidas en la Ordenanza para la instalación de unidades de suministro de Torrejón de Ardoz, no ha sido posible ya que se presenta por Plenoil la consulta industrial/urbanística para esta instalación el 27 de marzo de 2020 y la solicitud de licencias de obra mayor y de actividad el 13 de julio de 2020, cuando la vigente ordenanza fue modificada incluyendo una distancia de 300 metros a zonas residenciales, hospitales y otros equipamientos en la que no se puede instalar unidades de suministro por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 24 de noviembre de 2021, por tanto, en fecha posterior a la presentación de la consulta y licencia, por lo que no puede tener efectos retroactivos.

En el momento de presentación de la consulta y licencia la Ordenanza para la instalación de unidades de suministro de Torrejón de Ardoz, se establecía una distancia de 100 metros a hospitales en la que no se puede instalar unidades de suministro, distancia que medida desde el borde de la instalación al punto más cercano de las zonas sensibles (hospital) se superaba, por lo que no se pudo paralizar la concesión de la licencia. Suponemos que el PSOE y Podemos de Torrejón no están al margen de la ley, y por ello acatarán esta sentencia judicial y la normativa municipal que ellos mismos aprobaron, dejando de engañar y tratar de manipular a los vecinos

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